Estatutos

CAPITULO 1º

1º.- La Cofradía de La Santa Vera Cruz de Calahorra se creó en tiempo inmemorial, posee estatutos documentados desde 1771, si bien con anterioridad se tienen noticias de sus actividades como Cofradía. Con el fin de cuidar todo lo relacionado con las procesiones de la Semana Santa, ayudar a los cofrades a perfeccionar su espíritu cristiano y animar la participación de los fieles en la misión apostólica de la Iglesia, así como la práctica de las obras de misericordia.

2º.- La Cofradía, asociación pública de fieles, como entidad canónica en la Iglesia Católica, tiene personalidad jurídica. 

3º.- La reglamentación de los presentes estatutos se conforma en todo por las disposiciones del Derecho Canónico, la normativa diocesana y sus propios estatutos y reglamentos.  

4º.- La Cofradía de la Santa Vera Cruz podrá obtener el reconocimiento civil de su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia o en aquel que, en lo sucesivo, pudieran disponer las leyes concordadas.

CAPITULO 2º

SEDE CANÓNICA Y SIGNOS DISTINTIVOS

5º.- La sede canónica de la Cofradía es la Parroquia de San Andrés, pasando a ser su domicilio social el templo de San Francisco. 

6º.- La Asamblea General podrá determinar el cambio de sede canónica dentro del territorio de la diócesis, el cual necesariamente habrá de contar con la aprobación del Ordinario antes de hacerse efectivo. No obstante, el domicilio social podrá ser cambiado por acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo comunicarlo al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

7º.- Los emblemas de la Cofradía son:

  1. Pendón.- consistente en una bandera negra con una cruz granate.
  2. Escudo o Anagrama.-  consistente en un óvalo cerrado, que contiene en su interior una cruz verde atravesada por la corona de espinas en negro, sobre fondo granate; y la leyenda de “COFRADIA DE LA SANTA VERA CRUZ CALAHORRA”.

8º.- El hábito masculino de la Cofradía se compone de hábito y capa de color negro, fajín, capuchón y botonadura de color granate; y tanto la capa como el capuchón ostentarán el escudo de la Cofradía. 

El hábito femenino se compone de hábito blanco, cíngulo blanco, en granate la botonadura y el capuchón, y la capa blanca, llevando el escudo de la Cofradía en el capuchón y en la capa a la altura del hombro.

El uso del hábito será el indicado por la Junta de Gobierno de la Cofradía de la Santa Vera Cruz en cada momento. Su uso oficial se establece exclusivamente para la cuaresma y Semana Santa.

En ningún caso los emblemas y signos distintivos oficiales de la Cofradía puede usarse con una finalidad distinta para la que han sido concebidos, al igual que en actos ajenos al espíritu cristiano o no aprobados por la cofradía.

CAPITULO 3º

9º.- Podrán ser miembros de la Cofradía de la Santa Vera Cruz todos los fieles católicos que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, así lo soliciten, siempre y cuando se comprometan a asumir los fines propios de ella y las obligaciones que su admisión comporta.

10º.- En ningún caso podrá ser admitido quien públicamente rechace la fe católica, se haya apartado de la comunión eclesiástica o se encuentre incurso en excomunión impuesta o declarada.

11º.- Todos los aspirantes a formar parte de la Cofradía de la Santa Vera Cruz, deberán testimoniar una práctica personal de vida cristiana.

Pueden ser cofrades de la Cofradía de la Santa Vera Cruz, todos los católicos que se comprometan a vivir el espíritu de la Cofradía, observar los estatutos y colaborar en la misión de la Iglesia. Los menores de 18 años necesitarán la autorización de los padres ó tutores legales.

CAPITULO 4º

COFRADES

12º.- Teniendo en cuenta la esencia y finalidad de esta Cofradía, sus miembros están obligados a:

     12.1.- Vivir con ejemplaridad su fe cristiana.

     12.2.- Asistir a las asambleas y reuniones a las que fueran convocados.

     12.3.- Llevar a cabo las funciones que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno, salvo razones justas.

     12.4.- Asistir a cuantos actos organice la Cofradía

     12.5.- Asistir a la Eucaristía y actos fúnebres en el fallecimiento de un cofrade y ayudar, si fuere necesario, a la familia del difunto.

     12.6.- Satisfacer las cuotas correspondientes.

13º.- DERECHOS 

     13.1.- Tener voz y voto en todas las decisiones y acuerdos que adopte la Cofradía en las reuniones y Asambleas de Gobierno.

     13.2.-  Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta de Gobierno.

     13.3.- Participar ideas y proyectos que puedan mejorar el desarrollo de las procesiones de la Semana Santa, e incrementar la vida espiritual y de apostolado de la Cofradía así como colaborar en cuanto acepte o planifique la Junta para estos fines.

14º.- Se causa baja como cofrade por:

  • Fallecimiento, o a petición propia.
  • Expulsión acordada por la Junta de Gobierno en caso de:
  • Escándalo grave público que atente al espíritu cristiano que debe imperar en el seno de la Cofradía.
  • Deslealtad o fraude a la Cofradía.
  • Falta injustificada de abono de cuotas.

Y, siempre que después de tres amonestaciones hechas en forma por la Junta, a tenor evangélico y canónico, no diera pruebas de corrección de las faltas cometidas.

La baja será aceptada o acordada por la Junta de Gobierno, debiendo ratificarse en Asamblea General, si la causa así lo exigiera a juicio de la Junta.

15º.- La Junta de Gobierno de la Santa Vera Cruz podrá conceder el título de Cofrade de Honor tanto a sus miembros como a personas físicas o jurídicas ajenas que se hayan distinguido por su especial dedicación o atención a la Cofradía.

CAPITULO 5º

ORGANOS DE GOBIERNO

16º.- Los órganos de gobierno de la Cofradía de la Santa Vera Cruz son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

A.- LA ASAMBLEA GENERAL

17º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Está integrada por todos los miembros con derecho a voto.

18º.- Son competencias exclusivas de la Asamblea General las que a continuación se detallan:

     18.1.- Aprobar la memoria anual de actividades de la Cofradía, así como el proyecto de actividades del curso próximo.

     18.2.- Aprobar o censurar la gestión de la Junta de Gobierno o cualquiera de sus cargos ( a excepción del Abad ) e incluso dado el caso, acordar su cese.

     18.3.- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

     18.4.- Elegir al Presidente de la Cofradía de la Santa Vera Cruz.

     18.5.- Acordar el cambio de sede canónica de la Cofradía.

     18.6.- Decidir la expulsión de los miembros, a tenor de lo dispuesto en el art.14.

     18.7.- Fijar el importe y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

     18.8.- Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos.

     18.9.- Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Cofradía.

     18.10.- Proponer al Ordinario cualquier modificación de los Estatutos.

     18.11.- Decretar la extinción de la Cofradía, salvo el derecho de la autoridad eclesiástica competente.

     18.12.- Decidir sobre cualquier asunto importante para el gobierno y dirección de la Cofradía.

     18.13.- Otorgar títulos honoríficos.

     18.14.- Cualquier otra competencia que puedan otorgarle los Estatutos.

19º- La Asamblea General se convocará con carácter ordinario al menos

     19.1.- Una vez al año para la aprobación de la gestión económica anual y de la memoria y proyecto de actividades. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple (mitad más uno) de los asistentes.

     19.2.- Con carácter extraordinario se convocará bien cuando lo decida el Presidente o la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten por escrito al menos un quinto de los hermanos con derecho a voto. En la convocatoria se indicarán claramente los puntos del Orden del día. En este caso, los acuerdos se adoptarán por la mayoría que en cada caso prevean los estatutos, aunque no obsta que durante el desarrollo de la misma, por la circunstancia peculiar del momento o importancia del asunto, se incorpore a la Asamblea, previa aceptación de un tercio de los presentes, algún nuevo punto.

20º.- La elección del Presidente se efectuará en Asamblea General ordinaria convocada al efecto cada cuatro años.

B.- LA JUNTA DE GOBIERNO

21º.- La Junta de Gobierno de la Cofradía de la Santa Vera Cruz es órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la misma.

22º.- La Junta de Gobierno estará compuesta por el Abad, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un mínimo de 6 vocales. El Presidente, legalmente elegido, proveerá los cargos a excepción del Abad que será nombrado por el Obispo.

23º.- Entre otras, son funciones de la Junta de Gobierno:

     23.1.- Concretar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, así como dar cuenta de todo ello a la misma.

     23.2.- Aplicar e interpretar los Estatutos.

     23.3.- Confeccionar y aplicar el Reglamento de Régimen Interno.

     23.4.- Elaborar el Orden del día de las sesiones de la Asamblea General.

     23.5.- Ejercer las competencias establecidas en el c.1280 para el Consejo de Asuntos Económicos.

     23.6.- Crear comisiones de estudio o de trabajo.

     23.7.- Instruir los expedientes sancionadores.

     23.8.- Todas aquellas otras conferidas por la Asamblea General.

24º.- La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria con periodicidad mensual y de forma extraordinaria siempre que así lo decida el Presidente o bien un tercio de sus miembros. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple de los votos de los asistentes.

25º.- La convocatoria será hecha por el Secretario siempre con el visto bueno del Presidente, de forma ordinaria con una antelación mínima de tres días y por el medio que se considere oportuno, siempre y cuando quede suficientemente asegurada la recepción por parte del interesado. Cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno puede solicitar, haciendo constancia de ello por escrito, la inclusión de un punto concreto en el Orden del día.

26º.- La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos par aun segundo mandato consecutivo improrrogable salvo causa que lo justifique a juicio de la autoridad diocesana. Su desempeño no da derecho a remuneración económica alguna.

27º.- Los candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno deben reunir las siguientes aptitudes: capacidad y formación para ejercer responsablemente cargos de gobierno en una asociación eclesial, amor a la Iglesia, sincero respeto a su jerarquía y generosa disponibilidad al servicio de los hermanos. 

C.- ORGANOS PERSONALES

EL PRESIDENTE

28º.- El Presidente de la Cofradía lo es, a su vez, de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como de cualquier otro órgano colegial que pudiera crearse en el seno de la Cofradía de la Santa Vera Cruz.

29º.- Deberá ser reconocido por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico y conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas.

30º.- El Presidente de la Cofradía de la Santa Vera Cruz ostenta la representación legal de la misma.

31º.- Corresponde al Obispo de la Diócesis confirmar la elección del Presidente realizada por la Asamblea General de la Cofradía. Los propios estatutos determinarán las condiciones y requisitos para tal elección.

32º.- En cualquier caso, no podrá desempeñar el cargo de Presidente quien ostente un cargo de dirección en asociaciones sindicales o partidos políticos o ejerza cargo público de carácter nacional, autonómico o de especial relevancia en el ámbito local.

33º.- Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

     33.1.- De un modo muy particular, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás acuerdos vigentes de la Cofradía.

     33.2.- Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

     33.3.- Dirigir las votaciones y deshacer los empates con su voto de calidad.

     33.4.- Representar oficialmente a la Cofradía en todos aquellos actos que organice, o bien sea invitada.

     33.5.- Autorizar con su firma todo tipo de documentos, así como cualquier tipo de movimiento económico.

     33.6.- Comunicar al Ordinario los nombres de los miembros elegidos para componer la Junta de Gobierno así como proponerle, para su oportuna aprobación, cualquier tipo de enmienda a los Estatutos y la extinción de la Cofradía, a los efectos oportunos.

     33.7.- Designar asesores de la Presidencia, o de cualquiera de los órganos colegiados de la Cofradía.

     33.8.- Asumir las competencias que le pudiera otorgar la Asamblea General y, a su vez, delegarlas, lo mismo que las suyas, propias, en el Vicepresidente o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.

     33.9.- Todas aquellas otras que se puedan derivar de los Estatutos.

EL VICE-PRESIDENTE

34º.- Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad de asistencia.

EL SECRETARIO

35º.- Al Secretario de la Cofradía, que lo será también de todos sus órganos colegiados, competen las siguientes funciones:

     35.1.- Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, y de todas aquellas otras reuniones que se dispongan.

     35.2.- Levantar acta de las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados y remitir copia al Secretariado de Hermandades y Cofradías.

     35.3.- Registrar y despachar la correspondencia; clasificar, archivar y custodiar los documentos, a excepción de los económicos que se reservan al Tesorero durante los cinco primeros años.

     35.4.- Llevar al día los registros de altas y bajas de los hermanos pertenecientes a la Cofradía.

     35.5.- Redactar la memoria anual de actividades.

     35.6.- Expedir certificados, siempre con el visto bueno del Presidente.

     35.7.- Cualquier otra derivada de los Presentes Estatutos o encomendada bien por el Presidente bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

EL TESORERO

36º.- Son funciones del Tesorero, las siguientes:

     36.1.- Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido por el derecho canónico.

     36.2.- Llevar al día la contabilidad así como el inventario de bienes de la Cofradía.

     36.3.- Controlar los ingresos y gastos de cualquier tipo.

     36.4.- Custodiar los documentos contables de los últimos cinco años.

     36.5.- Elaborar los presupuestos anuales de la Cofradía, así como los extraordinarios, caso de haberlos.

     36.6.- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico anual para su oportuna aprobación por parte de la Asamblea General y consiguiente envío al Administrador General del Obispado.

     36.7.- Recabar de los miembros de la Cofradía la cuota anual fijada por la Asamblea General.

VOCALES

37º.- La Junta de Gobierno designará a los vocales que hayan de responsabilizarse de las distintas funciones precisas para la buena marcha de las procesiones, preparación de las mismas, y custodia de los pasos así como de la distribución  de convocatorias de Juntas y actos generales de la Cofradía.

38º.- Todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser cesados por el Ordinario.

39º.- La Cofradía podrá contar con consejeros, cuya función es la de asesorar al Presidente y a los Órganos Colegiados en aquellas ocasiones y sobre aquellos aspectos en que se les llame a consulta, atendiendo fundamentalmente a su experiencia y capacidad personal. En cualquier caso, tienen voz, pero nunca voto, y sólo en aquellos asuntos para los que se le ha llamado. Cesan a la vez que el Presidente, de quienes de un modo más particular son asesores.

EL ABAD

40º.- El Abad de la Cofradía de la Santa Vera Cruz será nombrado por el Sr. Obispo, previa consulta a la Junta de Gobierno. 

41º.- El Abad es miembro de pleno derecho de la Cofradía, formando parte siempre de todos sus Organos Colegiados, con voz pero sin voto, y quedándole reservado el derecho a veto en todos aquellos aspectos referidos a la fe y a la moral.

42º.- La función del Abad es hacer presente al Obispo en la Cofradía, estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos y alentar la vida espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la asociación. Debe velar por la unidad interna de la propia Cofradía y cuidar de que se mantenga en relación con los organismos parroquiales y diocesanos correspondientes.

43º.- El Abad, en tanto representante del Obispo, ostenta siempre la Presidencia de Honor de la Cofradía.

44º.- Su designación tendrá la misma duración que el mandato de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que se prolongue tácitamente por períodos iguales, en tanto el Sr. Obispo no decida otra cosa. 

CAPITULO 6º

EL PATRIMONIO

45º.- La Cofradía de la Santa Vera Cruz, como persona jurídica que es, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con la normativa canónica vigente. En atención a su personalidad jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos.

46º.- Los títulos de propiedad de los bienes, muebles o inmuebles, de la Cofradía de la Santa Vera Cruz, serán legalizados e inscritos en el Registro de la propiedad, a su nombre.

47º.- Las fuentes de ingresos de la Cofradía de la Santa Vera Cruz son las cuotas de los miembros que la integran, cuyo importe anual será acordado por la Asamblea General, las donaciones, herencias y legados que pueda percibir y sean aceptados por la Junta de Gobierno; y las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles.

48º.- El patrimonio de la Cofradía de la Santa Vera Cruz lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos o recibidos en donación, según Derecho (cn.1267), legalmente conservados y debidamente inventariados. A tal efecto, el Tesorero hará todos los años un inventario detallado de los bienes.

49º.- La Cofradía de la Santa Vera Cruz presentará presupuesto ordinario anual o presupuesto extraordinario, adaptado a sus ingresos reales previstos. Dicho presupuesto será preparado por el Tesorero y aprobado por la Asamblea General.

50º.- Los fondos de la Cofradía de la Santa Vera Cruz estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Presidente o vicepresidente y del Tesorero.

51º.- El Presidente, responsable último de la administración de los bienes de la Cofradía de la Santa Vera Cruz, se encargará todos los años de dar la adecuada publicidad a las cuentas, de manera que puedan ser conocidas por todos sus miembros.

EXTINCIÓN

52º.- La Cofradía, con personalidad jurídica perpetua por su naturaleza, según el cn.120 del C.I.C., sólo se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años o si así lo decide el Sr. Obispo, bien en el caso de que así fuera solicitado por la Asamblea General, bien en el caso de que su actividad supusiera un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o fuera causa de escándalo para los fieles.

53º.- En caso de disolución de la Cofradía de la Santa Vera Cruz, los bienes que en ese momento constituyan su patrimonio, se distribuirán según el siguiente criterio:

     53.1.- Los bienes muebles pasarán a ser propiedad de la iglesia donde tenga su Sede Canónica.

     53.2.- El metálico, caso de haberlo, se distribuirá entre los centros benéficos y asistenciales de titularidad eclesiástica que existan en esta localidad. En caso de no haberlos, se pueden destinar a Cáritas Parroquial o institución similar

     53.3.- Y de los bienes y derechos restantes será única destinataria la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

DISPOSICION FINAL

Estos Estatutos se han redactado de acuerdo al Estatuto Marco aprobado por el Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis con fecha 18 de Diciembre del 2000, quedando sin efecto los Estatutos de ésta Cofradía hasta hoy vigentes; y las dudas que pudieran surgir se confrontarán con dicho Estatuto marco.