Reglamento de régimen interno
Aprobado por la asamblea el 19 de enero de 2005
Artículo 1. Este reglamento de régimen interior tiene por finalidad favorecer la buena convivencia de los cofrades y gobierno de la Cofradía. Para ello establece las normas de funcionamiento, relación y tomas de decisión propias de la misma y de la organización de los actos de culto de su competencia. Entiende que su obligado cumplimiento por todos los cofrades beneficiará a cuantos la formamos. Por lo mismo, cuando alguna de las reglas no sirva a los fines marcados, deberá considerarse su anulación o modificación.
Artículo 2. La Junta de Gobierno de la Cofradía y su Asamblea General, como órgano soberano que se dicta este reglamento, está facultada para anular o modificar cualquiera de sus artículos y deberá hacerlo siempre que alguno de ellos deje de servir a los fines que señalan sus estatutos.
DEL CUIDADO DE LOS PASOS Y DE SU EXPOSICIÓN PERMANENTE
Artículo 3. Los pasos que son patrimonio de la Cofradía, tienen por residencia permanente el templo de San Francisco, donde quedarán expuestos a la visita y veneración pública, bajo el cuidado y custodia de la misma. Y lo serán cuantos se adquieran o reciban en donación y deberán ser inventariados entre sus bienes más preciados. Y así lo son: Borriquilla, Última Cena, Oración del Huerto, Sentencia, Cristo de la Caña, Cristo de Medinaceli, Cirineo, Encuentro, Descendimiento, Dolorosa, Cristo Resucitado, LA Gloriosa o Virgen de los Sastres y Santa Elena.
Artículo 4. No obstante lo anterior, son patrimonio de la Cofradía la Piedad, el Ecce Homo y los Cristos del Sepulcro y de la Vera Cruz, que se conservan y son objeto de culto público en la Iglesia de San Andrés. Y, a pesar de que la Cofradía lo saque en procesión, no lo es el Cristo de la Agonía que pertenece al Cabildo catedralicio y tampoco lo es la Virgen de la Soledad.
Artículo 5. De todos estos pasos y de cualquier otro que, por adquisición, donación o legación, viniere a ser propiedad de la cofradía ésta realizará inventario, con documentación gráfica y fehaciente de tal propiedad, utilizando para ello los medios que sean necesarios para dejar fuera de toda duda las propiedades actuales y justificar las futuras.
Artículo 6. Para su custodia y visita se constituye, en la Iglesia de San Francisco, la Exposición Permanente de Pasos de Semana Santa que es atendida gratuitamente por los cofrades, al cargo de los cuales la Junta nombrará a uno de sus miembros, al fin de que organice los horarios de apertura y cierre y distribuya los turnos de servicio entre los voluntarios. Dicho miembro llevará asimismo el control de las visitas, de la venta de objetos de recuerdo y de las recaudaciones que genere su adquisición por los visitantes.
Artículo 7. Para el mejor funcionamiento, conservación y mantenimiento de esta Exposición, la Cofradía, por medio de su Junta de Gobierno, establecerá convenios con las organizaciones institucionales locales y autonómicas: Excelentísimo Ayuntamiento de Calahorra y Consejerías de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma, entre otras, procurando siempre favorecer el general conocimiento de nuestro patrimonio religioso cultural, la veneración de las imágenes, la difusión del evangelio y la búsqueda de los medios necesarios para atenderlo con dignidad y en las mejores condiciones posibles, como bien común, pero sin renunciar a la propiedad del mismo, ni al fin de su mejor mantenimiento para el culto que protagonizan primordialmente en las procesiones.
DE LAS PROCESIONES
Artículo 8. Los Pasos serán llevados en procesión, presidida por un sacerdote de la parroquia o centro religioso de donde sale (la Cofradía se encargará de cursar la debida invitación a modo de recuerdo), en las ocasiones, orden y acompañamiento que a continuación se detallan:
a) El viernes de Dolores tiene lugar el Vía Crucis penitencial que acompaña al Cristo de Medinaceli desde San Andrés a la capilla de los Padres Agustinos, por el rasillo de San Andrés, Bellavista, Calle Eras, Santa Teresa de Jornet, Santa Rita y avenida de la Estación.
b) Domingo de Ramos: A las 11, tras la bendición de Ramos en la Parroquia de Santiago, sale en procesión el Paso de la Borriquilla. La acompaña la Junta de la Cofradía, la banda de tambores y cornetas y quienes han asistido a la ceremonia. Recorre el Raso, las calles Grande, Dr. Fleming y Mediavilla. Termina en la Santa Iglesia Catedral para oír la Santa Misa, oficiada por el Sr. Obispo. En cabecera se dispone un miembro de la Junta, portando la cruz procesional y flanqueado por otros seis que portan palmas, todos ellos con traje y corbata; tras ellos desfila la banda de cornetas y tambores y la banda infantil. Las bandas forman con sus hábitos: Túnica blanca, cordón granate, guantes blancos y zapatos negros, la infantil; túnica negra, fajín, capa y capuchón granate, guantes blancos, pantalón oscuro y zapatos negros, la de tambores y cornetas. Los trabadores visten su hábito como se describe en el artículo 9 de este reglamento. Quienes responden del orden y la organización procesional son tres miembros de la Junta que visten de calle: traje y corbata y portan la palma. Las Bandas van descubiertas y trabadores y grupo de tambores del paso cubiertos.
c) El Lunes Santo, a las 21,30, tiene lugar la Procesión de los labradores. Desfilan los Pasos de la Oración del Huerto y la Virgen de la Soledad, que portan las trabadoras del paso del Ecce Homo, unos y otras con sus hábitos descritos en el artículo 9. Recorre las calles de Bebricio, Achútegui de Blas, Gallarza, José Mª Garrido, Ramón Subirán y la Carretera de Murillo, hasta acabar en el Asilo. Abre la cabecera, con la cruz procesional y los faroles de acompañamiento, en número deseable de 8 o 12. Guía un miembro de la Junta. Sigue el grupo interpasos con su hábito, túnica negra, fajín y capucha blanca, pantalón oscuro y zapatos negros. Forman de cuatro en fondo. Quienes responden del orden y la organización procesional visten túnica negra, fajín, capucha y capa granate, zapatos negros y Vara rematada en la Cruz de la Vera Cruz.
d) Martes Santo, a las 21,30, se celebra el Vía Crucis Penitencial Juvenil, desde las madres Carmelitas a San Francisco. Se reza y reflexiona sobre los hechos de la pasión a lo largo
de las catorce estaciones. Participan los jóvenes de las distintas parroquias de la ciudad. La guía al menos un miembro de la Junta
e) Miércoles Santo, a las 22 horas, desde la Iglesia de los Santos Mártires se lleva en procesión al Santo Cristo de la Agonía hasta San Francisco. Previo a la salida del paso, la banda de tambores y cornetas forma en la Avda Valvanera. Es recibida por un miembro de la Junta y conducida en desfile hasta el interior de la Iglesia. Desde allí, tras escuchar devota y respetuosamente el evangelio, salen en procesión, ante el Cristo de la Agonía, por las calles Bebricio, Achútegui de Blas, Gral. Gallarza, Mártires, Grande, Raso y Mayor, para acabar en la puerta de San Francisco. A la puerta del Templo hará su toque de gala. Durante el trayecto, tras el paso, irá el sacerdote que preside el acto de culto procesional, acompañado del presidente y cofrades de la Junta. La banda, con el hábito descrito en el apartado b de este mismo artículo, forma de tres en fondo. Los trabadores visten hábito conforme al artículo noveno y van cubiertos. Tres cofrades responden del orden y la organización procesional vistiendo túnica negra, fajín, capa y caperuza granate, guantes blancos, pantalón oscuro y zapatos negros y empuñando vara rematada en la cruz de la Vera Cruz.
f) Jueves Santo, a las 11,30, da comienzo la procesión del Encuentro. El Santo Cristo de Medinaceli, con el grupo de tambores interpasos y los propios, parte de la capilla de los Agustinos, presidida por uno de los religiosos, y por la Avda. de la Estación y Mercadal llega hasta la rotonda del Ayuntamiento donde se halla con la Virgen Dolorosa que había salido del Hospital Municipal y avanzado por la Avda Numancia, acompañada de los tambores del paso y la banda de tambores y cornetas y presidida por el Abad de la Cofradía que, en el lugar del encuentro, hace una breve monición. Desde ahí la procesión discurre ordenada por las calles Mártires, Grande, Raso, Santiago, Cuatro Esquinas y Estrella hasta San Francisco. Ambas bandas forman con los hábitos propios, van cubiertas y desfilan de tres en fondo. Los trabadores visten hábito como se indica en el artículo 9. Responden del orden y la organización procesional 2 cofrades por cada paso y uno más al juntarse, éste último asume la autoridad desde ese momento. Visten como ya hemos descrito en los apartados “d y e” de este artículo.
g) Por la tarde, la Cofradía y su Junta participa activamente en la Liturgia de Jueves Santo en la Parroquia de San Andrés. Igualmente, como invitados por el cabildo, los cofrades de uno de los pasos lo hace en los actos litúrgicos de la Santa Iglesia Catedral, a la que, mientras no se hagan coincidir en hora, también acude la Junta de la Vera Cruz.
h) A las 12 horas del Viernes Santo se celebra la procesión del Silencio, con los pasos del Santo Cristo de la Vera Cruz y la Piedad, con sus grupos de tambores. Desde San Andrés por el Planillo, Bellavista, Sol, Grande, Raso y Mayor va hasta San Francisco. Se precede únicamente del toque de una campanilla que anuncia el paso de la procesión. La dirige un miembro de la Junta de Gobierno. Para esta procesión se invita a participar a cuantos cofrades participan en la magna procesión del Santo Entierro, tambores y trabadores, revestidos con sus hábitos.
i) Viernes Santo, a las 20,45, sale la Magna Procesión del Santo Entierro. La abren la campanilla y la Cruz de Cagacho seguida de la banda de tambores y cornetas. Inmediatamente tras ellos va la banda infantil y después la Cruz de guía, acompañada de faroles y mazas. Siguen los niños con las palmas precediendo al paso de la Borriquilla que inicia el desfile de pasos que escenifican la Pasión y Muerte de Cristo, manteniendo el riguroso orden de la secuencia evangélica. Sale de San Francisco y a San Francisco vuelve pasando por el Rasillo y las calles de san Andrés, Pedro Gutiérrez, Enramada, Raón, Sol, Grande, Raso y Mayor. Se acompaña del constante redoblar de los tambores de los pasos. Todos los que desfilan visten el hábito y llevan la cabeza cubierta, salvo los contados fieles que acompañan detrás de los pasos con vestiduras civiles.
j) De hacer respetar el orden, el ritmo de la procesión y la cadencia de las paradas de descanso de los trabadores se encargan cuantos miembros de la Junta sean necesarios, cuando menos uno por cada tres pasos, dirigidos por aquel en quien delegue el Presidente. Responden de la coordinación de movimientos de éstos y deben evitar tanto las paradas innecesarias como el hacer trayectos demasiado largos sin descanso. Para ello, deben considerar que se procesionan pasos de distinta carga y disponer, con los jefes de paso, cuál será la cadencia uniforme de la procesión, igual para todos con independencia de las posibilidades de los trabadores que conducen los pasos más livianos. Especialmente han de evitar que iniciativas externas interrumpan la marcha. Para ello transmiten a los jefes de paso, en el transcurso de la procesión, la necesidad de actuar de la forma acordada, animándoles a seguir la marcha, a realizar una parada no prevista, a avivar o relentizar el ritmo según convenga, debiendo éstos actuar de forma acorde a la orientación recibida por el buen funcionamiento de la procesión.
k) En esta Magna Procesión del Santo Entierro se mantiene el siguiente orden: Borriquilla (a la que acompaña una representación de la Policía Municipal con uniforme de gala), Última Cena, Oración del Huerto, Flagelación, Ecce Homo, Pilatos, Cristo de Medinaceli, Encuentro, Cireneo, Cristo de la Agonía, Cristo de la Vera Cruz, Descendimiento, Piedad, Sepulcro, (que suele acompañarse de la presencia de la Guardia Civil) y Dolorosa. Cada uno de estos pasos se estructurará con el siguiente orden interno: Estandarte y dos faroles a sus lados, tambores del paso en un número nunca mayor de doce, tras ellos, a ambos lados de la calle, los penitentes y finalmente el paso. El Pendón de la Cofradía procesiona delante del paso del Sepulcro. Cierra la procesión y la preside el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, bajo palio, al que acompañan el abad y el presidente de la Cofradía y las autoridades civiles y militares de la localidad. Viene siendo tradición que el alcalde ceda la Vara de Mando a la Dolorosa, colocando ésta en lugar destinado al efecto en las andas de la Virgen.
l) El Domingo de Pascua, a las once, precedida de los estandartes de todos los pasos, la imagen de Cristo Resucitado parte de la Iglesia de los Santos Mártires y por Bebricio, Mártires y Grande llega hasta el Raso donde, saliendo de la Iglesia de Santiago, la Virgen Dolorosa se halla con su hijo Resucitado. Cofrades designados por la Junta la despojan de la vestidura enlutada para que aparezca la Virgen Gloriosa. En el acto se sueltan las tradicionales palomas. La procesión continúa hasta San Andrés donde los acompañantes participan en la Eucaristía del día de Resurrección. Las bandas forman con sus hábitos; distribuidos de tres en fondo por las calles que lo permiten, con una separación entre filas de 3 metros. Los trabadores visten su hábito, zapatos negros y no se cubren con el capirote. Quienes responden del orden y la organización procesional visten el hábito sin capirote, zapatos negros y empuñan la vara rematada con la Cruz de la cofradía.
DE LOS HÁBITOS Y CALZADO DE COFRADES, TRABADORES Y TAMBORES.
Artículo 9. Quienes participan en las procesiones en calidad de trabadores, acompañantes o grupo de tambores de un paso están obligados a procesionar vistiendo uniformemente el hábito de su paso como a continuación se describe:
a. Paso de la Borriquilla: Túnica talar de sarga color blanco con faja, capa y caperuza de raso color grana, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
b. Paso de la Última Cena: Túnica talar de páncer color beig, a la cintura cordón teja, capa y caperuza de raso teja, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
c. Paso de la Oración del Huerto: Túnica talar de páncer blanco con faja, capa y caperuza de raso negro, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
d. Paso de la Flagelación: Túnica talar de raso marrón con faja, capa y caperuza también de raso color oro, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
e. Paso del Ecce Homo: Túnica talar de raso granate, con faja, capa y caperuza de raso blanco, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
f. Paso de Pilatos: Túnica talar de páncer negro, con faja de raso morado; capa de páncer negro y caperuza de raso morado, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
g. Paso del Cristo de Medinaceli: Túnica talar de páncer blanco, a la cintura cordón de color ducados, capa y caperuza de raso “ducados”, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
h. Paso del Encuentro: Túnica talar de páncer morado, con faja, capa y caperuza de páncer blanco, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
i. Paso de Cireneo: Túnica talar de sarga verde con faja, capa y caperuza de raso blanco, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
j. Paso del Cristo de la Agonía: Túnica talar de páncer blanco con faja de raso verde, capa de páncer blanco y caperuza de raso verde, zapato negro, pantalón blanco, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
k. Paso del Cristo de la Vera Cruz: Túnica talar de sarga azul, con faja, capa y caperuza de sarga blanca, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
l. Paso del Descendimiento: Túnica talar de sarga color rioja con faja de raso blanco, capa de sarga blanca y caperuza de sarga rioja, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
m. Paso de la Piedad: Túnica talar de raso negro con faja y capa de raso oro y caperuza de raso negro, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
n. Paso del Santo Sepulcro: Túnica talar y capa de páncer negro con faja y caperuza de raso granate, zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía. Tras él, las manolas con traje o vestido negro, (ni largo, ni corto, discreto y conveniente a decoro procesional), mantilla negra y zapato negro de tacón. En la procesión de Resurrección usarán como único distintivo reglamentario la mantilla blanca y el zapato de tacón.
o. Paso de la Dolorosa: Túnica talar de páncer negro con faja y caperuza de raso granate, mientras que los penitentes visten túnica y capa de páncer blanco y capucha de raso granate y todos llevan zapato negro, pantalón oscuro, guantes blancos, cordón y medallón de la Cofradía.
p. Sólo la Cofradía es competente para introducir cambios en los hábitos de los cofrades y, por ello, su Junta de Gobierno velará para que no se hagan modificaciones de los mismos y será meticulosa en analizar las razones que puedan conducir a tomar decisiones contrarias a este espíritu.
Artículo 10. La cofradía pide la colaboración ciudadana en la celebración de la Semana Santa solicitando que se adornen los balcones de las calles por donde transita la magna procesión del Viernes Santo, con balconadas de la Vera Cruz. Para extender su uso uniforme se nombra un responsable de la Junta que invita a los vecinos y propietarios de las viviendas a adquirirlas y ponerlas o a colocar las de propiedad de la cofradía. Además se encarga de su control, reparación y almacenamiento. En caso de necesidad requerirá la colaboración de otros miembros de la Junta o de la Cofradía para hacer posible su colocación y su retirada puntual.
DE LOS PASOS Y SU ORDEN INTERNO
Artículo 11. Son trabadores aquellos cofrades que portan a hombros los pasos o escenas de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo. Están ligados a cada uno de ellos y, para su mejor organización, se estructuran en tantos grupos como pasos, al frente de cada uno actúa un Cofrade en condición de jefe del mismo.
11.1. Es competencia del jefe de paso:
a) Llevar control del número de los trabadores, muleteros y acompañantes, del listado de bajas y altas, y de que vistan el hábito con dignidad, decoro y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno, apartado p, de este reglamento.
b) Estar al tanto de la ornamentación del mismo para la procesión: Luces, baterías, limpieza, aseo general y flores, teniendo especial cuidado de que ni trabadores, ni cofrades las toquen durante el recorrido procesional.
c) Vigilar el buen estado de las andas y del conjunto escultórico.
d) Respetar el orden que le corresponda en la procesión y regular el ritmo y las paradas que conviene llevar mientras se procesiona, para lo que dirige a trabadores, acompañantes y grupo propio de tambores y atiende las orientaciones de quien dirige la procesión.
e) Disponer el orden razonable de colocación de los trabadores para evitar el desequilibrio de las cargas y los riesgos de daño para los portadores y para la imagen portada.
f) Decidir, durante el desarrollo de la procesión, quién traba, quién debe dejar su lugar y quién sustituye y quién será sustituido. Es, también, de su única competencia llamar la atención, si procede, e incluso expulsar a quien no guarde el comportamiento adecuado a los actos cuando su criterio juzgue que sobrevendrán mayores males, bochorno o escándalo, por falta de firmeza y no reprender, que por su prudencia.
g) Asistir a las reuniones a las que sea convocado por la Junta de la Cofradía de La Santa Vera Cruz, siempre que éstas se ordenen al mejor desempeño de las responsabilidades y funciones que estamos relatando. Y por lo menos a las dos anuales, la de preparación de las procesiones en que se tomarán los acuerdos pertinentes a la debida uniformidad de los actos y la de revisión de lo sucedido para extraer propuestas de mejora.
h) Reunir a los cofrades de su Paso para tratar de cuantas mejoras, arreglos y conservación de su grupo escultórico, de las andas o del conjunto, sean necesarias.
i) Trasladar a la Junta de la Cofradía, los acuerdos de las mejoras y el listado de las necesidades para su aprobación definitiva y para la consecución de las ayudas que pueda ser pertinente que se reciban del conjunto entero de la Cofradía de la Santa Vera Cruz.
j) Aprobar la delegación de derechos y deberes de un trabador en otro que le sustituya, disponiendo la condición de temporalidad o permanencia de la sustitución que se realiza.
k) Notificar a la Junta de Gobierno las incidencias que supongan alteración de la normal convivencia, orden y desarrollo de la actividad para que ponga los medios que convengan para volver al correcto proceder.
11.2. Se adquiere la condición de trabador por solicitud personal del cofrade que desea portar una imagen, realizada por propia iniciativa o por invitación del jefe de paso. Éste recibirá su petición y la presentará, tanto si conviene su admisión como si se ha de denegar, a la Junta para que, oídas las razones que se aduzcan, decida su adscripción al grupo deseado o le proponga otro alternativo más conveniente a sus condiciones o a las de la propia marcha procesional.
11.3. Se pierde por la edad y así dejarán de ser trabadores los cofrades que hayan alcanzado la edad de jubilación. Igualmente dejarán de serlo quienes por libre iniciativa así lo decidieren y lo hicieren conocer a su Jefe de Paso y, por éste, a la Junta de Gobierno, con tiempo suficiente para proceder a su suplencia en los actos procesionales inmediatamente posteriores. Cualquier trabador que deje de serlo puede seguir en su paso en calidad de acompañante.
11.4. De otra forma perderá la condición de trabador quien manifieste reiterada y grave resistencia a seguir las instrucciones de su jefe de paso en cuanto éste disponga para el mejor desarrollo del acto procesional, para el portazgo y la forma de portar, o quien haga caso omiso de la uniformidad del vestido, el respeto al silencio debido y quien mantenga conductas contrarias al espíritu y obligaciones de su función. No obstante, todo cofrade trabador tiene derecho a ser oído antes de privarle temporal o definitivamente de la condición de trabador.
11.5. Todo trabador está obligado a ser puntual, tanto a las convocatorias que haga su jefe de paso para tratar asuntos referentes al grupo y sus responsabilidades, como a presentarse en el lugar de arranque de las procesiones con al menos media hora de adelanto sobre el horario fijado para su inicio.
11.6. Es también obligación del trabador vestir el hábito completo de su grupo, en buen estado, con la máxima elegancia y dignidad posible en su condición y trabajo, debiendo cubrirle, cuando menos, hasta los tobillos. Así mismo lo es comportarse con reverencia y recogimiento.
11.7. Los cofrades trabadores vienen ostentando, desde tiempo inmemorial, el derecho de delegar su condición a persona familiar o allegada y esto de forma ocasional, temporal o definitiva. Para que pueda hacerse de manera ordenada y sin causar inconvenientes será obligado que el Jefe de Paso y la Junta de Gobierno tengan actualizado el listado de trabadores a fin de prever la alternancia y arbitrar sobre ella cuando haya razones que la desaconsejen o requieran su intervención. En todo caso, el jefe de paso y la Junta deberán tener conocimiento de los cambios con prudente antelación.
DE LAS BANDAS DE TAMBORES
Artículo 12. Las bandas y los grupos de tambores desempeña una función importante en las procesiones porque, además de regular el paso y ritmo de los trabadores, invita a la ciudad entera al recogimiento y a un reverente silencio. Es un fuerte factor emotivo que ayuda al dolor y al recuerdo por los hechos que se conmemoran.
Artículo 13. Las bandas de tambores son varias: banda infantil, banda de Tambores de la Vera Cruz, el grupo interpasos y los Grupos de tambores de los pasos. Al frente de cada una de ellas habrá un cofrade responsable y todos estarán coordinados por uno o varios representantes de la Junta, cuya función será gobernar el buen funcionamiento y entendimiento entre las distintas bandas y tomar decisiones de mejora que, una vez dadas a conocer y aprobadas por la Junta, se pondrán en práctica. Servirán, al mismo tiempo, como portavoces de las bandas para la Junta y de la Junta para las bandas.
Artículo 14. Por ello, para que la solemnidad del momento se mantenga y respete, se determina que:
a) La banda infantil admita a chicos y chicas a partir de los 6 años y, cuando cumplan los 12, siempre que sea posible, permitirá su paso a la banda de mayores o a los grupos de tambores de los pasos. Sus componentes serán un máximo de 36 y un mínimo de 20.
b) La banda de la cofradía esté compuesta por un máximo de 100 y no menos de 40. siendo sus componentes hombres o mujeres comprendidos entre los 12 y los 65 años.
c) Cada grupo de tambores que acompaña a un paso no tenga más de 12 componentes, siendo conveniente que todos tengan el mismo número.
d) La banda interpasos se componga de cofrades que formen en cualquiera de los grupos de tambores de paso y no sea superior a los setenta miembros.
e) La distribución instrumental de los grupos es la siguiente:
e.1. Paso de la Borriquilla: 10 tambores y 2 timbales.
e.2. Paso de la última Cena: 8 tambores y 4 timbales, de la Cofradía.
e.3. Paso de la Oración del Huerto: 9 tambores y 3 timbales, de la Cofradía.
e.4. Paso de la Flagelación: 7 tambores y 5 timbales, ¿de la Cofradía?.
e.5. Paso del Cristo de la Caña: 9 tambores y 3 timbales, de la Cofradía.
e.6. Paso de la Sentencia: 9 tambores y 2 timbales, de la Cofradía.(-1)
e.7. Paso del Cristo de Medinaceli: 8 tambores y 4 timbales.
e.8. Paso del Encuentro: 8 tambores y 4 timbales.
e.9. Paso del Cireneo: 11 tambores. (-1)
e.10. Paso del Cristo de la Agonía: 5 tambores y 7 timbales.
e.11. Paso de la Vera Cruz: 8 tambores y 4 timbales.
e.12. Paso del Descendimiento: 1 tambor y 11 timbales. (del paso).
e.13. Paso de la Piedad: 8 tambores y 4 timbales.
e.14. Paso del Sepulcro: 9 tambores y 3 timbales.
e.15. Paso de la Dolorosa: 8 tambores y 4 timbales.
f) Se ingresará en las bandas y en los grupos mediante solicitud que recogerán los jefes de grupo y directores de las bandas para trasladarlos a los responsables de la Junta que los elevarán al tesorero. Una vez comprobada la condición de cofrade del candidato y su idoneidad, se dará por admitida la solicitud y se inscribirá en la lista de espera, haciendo mención explicita a la fecha de su presentación. Este listado, y su orden, marcará el criterio de prioridad en los ingresos que puedan producirse en las distintas bandas.
g) El paso de una banda a otras se verá condicionado por la edad y por la existencia de vacantes.
Artículo 15. La Banda de tambores y cornetas tiene los cometidos de participar y acompañar a las procesiones, participar en los encuentros de bandas, colaborar con otras cofradías, representar a la Cofradía en los compromisos y eventos ocasionales que ésta determine, previa consulta con sus componentes.
Artículo 16. Su uniforme es un hábito negro, con fajín y caperuza y capa granate Vera Cruz con bordado del escudo tradicional de la Cofradía con la cruz verde. Se completa con guante blanco, cordón y medallón de la cofradía, zapato negro y pantalón oscuro. Se compone de 48 tambores, de 12 timbales, de 12 bombos y 24 cornetas que desfilan en formación de tres en fondo en primer lugar de la procesión tras la cabecera de la misma. Todos los componentes están obligados a ensayar dos días por semana en los locales de la Cofradía y les asiste el derecho de recibir atenciones de la Cofradía en cuanto a custodia de los instrumentos, reparación y renovación de los mismos en condiciones de igualdad con todos los demás y otras ayudas, así como a hacer propuestas de mejora y ser atendidos cuando requieran ser oídos por la Junta.
Artículo 17. La Banda infantil tiene el cometido de acompañar las procesiones, y eventos ocasionales y en la cabalgata de Reyes cuando lo aconsejen las circunstancias y lo determine la Cofradía de acuerdo con sus responsables y directores.
Artículo 18. Tiene como uniforme un hábito blanco, cordón granate, guante blanco, cordón y medallón de la cofradía, zapato negro y se compone de ...
Artículo 19. El grupo interpasos tiene como cometido participar en los encuentros de bandas, colaborar con otras cofradías, representar a la Cofradía en los compromisos y eventos ocasionales que ésta determine, previa consulta con sus componentes. Visten hábito negro, con fajín y caperuza blanca con el escudo tradicional de la Cofradía bordado, guante blanco, cordón y medallón de la cofradía, zapato negro y pantalón oscuro. Se compone, por el momento, de 35 tambores y 28 timbales.
Artículo 20. Cuando pierdan la condición de miembros de las bandas, quienes hayan recibido túnica, correajes e instrumentos deberán devolverlos a la Cofradía en las mejores condiciones que sea posible. Ésta podrá darles la oportunidad de adquirirlos, caso que no deseen desprenderse de los mismos y, también, pedirles indemnización en caso de deterioro culpable o de no entrega.
Artículo 21. Los jefes de Banda o grupo tienen las siguientes competencias:
a) Llevar control y listado de los componentes de su grupo y de que vistan el hábito adecuado con dignidad, decoro y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno, apartado p, de este reglamento.
b) Organizar los ensayos.
c) Estar al tanto del mantenimiento de los instrumentos y tener control de los mismos y del préstamo de aquellos que son propiedad de la Cofradía, así como de tenerlos siempre recogidos en el lugar dispuesto para tal fin en los locales de la Cofradía evitando su utilización en actos y eventos de iniciativa colectiva o personal no programada y acordada en el modo que establece este reglamento.
d) Vigilar el buen estado de las galas de los instrumentos.
e) Respetar el orden que le corresponda en la procesión y regular el ritmo y las paradas que conviene llevar mientras se procesiona para lo que dirige a los músicos de su grupo de acuerdo con las indicaciones del jefe de paso o del director de la procesión.
f) Disponer el orden razonable de colocación de los músicos por razones estéticas, de instrumento y de oído, siguiendo el mejor criterio de servicio a la procesión.
g) Durante el desarrollo de la procesión, decidir quién toca, qué y cuándo se toca; así como llamar la atención, si procede, e incluso expulsar a quien no guarde el comportamiento adecuado a los actos cuando su criterio juzgue que, por no reprender o por falta de firmeza, sobrevendrán mayores males, bochorno o escándalo que por su prudencia.
h) Asistir a las reuniones a las que sea convocado por la Junta de la Cofradía de La Santa Vera Cruz o por su jefe de paso, siempre que se ordenen al mejor desempeño de sus responsabilidades y funciones.
i) Reunir a los músicos de su Paso para tratar de cuanto se refiere a mejoras, arreglos y conservación del instrumental y del hábito.
j) Trasladar a la Junta de la Cofradía, los acuerdos de las mejoras y el listado de las necesidades para su aprobación definitiva y para la provisión de soluciones, obtención de los elementos de reposición y compra del instrumental por la Cofradía de la Santa Vera Cruz u obtención de la subvención reglamentaria cuando sea el caso de reponer o adecuar el hábito.
k) Recibir las solicitudes de entrada en la banda o grupo, informar de la idoneidad de los candidatos y dar parte de ellas a la Junta, para que lleve relación de las mismas y disponga la admisión o la inclusión en la correspondiente lista de espera.
l) Notificar a la Junta de Gobierno las incidencias que supongan alteración de la normal convivencia, orden y desarrollo de la actividad para que ponga los medios que convengan para volver al correcto proceder.
m) Sólo la Cofradía es competente para introducir cambios en los hábitos y en el instrumental de bandas y grupos. Por ello, su Junta de Gobierno velará para que no se hagan modificaciones de los mismos y será meticulosa en analizar las razones que puedan conducir a tomar decisiones contrarias a este espíritu.
Artículo 22. Para todo ello estarán coordinados por un representante de la Junta y sus peticiones las atenderá el miembro de la Junta que responda de compras, repuestos, custodia del material remanente o admisión de componentes.
Artículo 23. Finalmente, realizarán un mínimo de tres reuniones anuales, con el Presidente de la Cofradía y los miembros de su Junta responsables de la sección de tambores. Una primera para realizar la preparación inmediata de la Semana Santa con criterios comunes; una segunda para hacer revisión de lo sucedido en la misma; y una tercera para acordar los horarios y lugares de ensayo de los distintos grupos, así como los toques comunes y el estilo de los toques distintivos de cada grupo. Estas reuniones determinarán y aprobarán los toques de todos y cada uno de los grupos, no siendo admisible ninguno que no haya sido refrendado en ellas.
Artículo 24. Corresponde a la Junta de la Cofradía la adquisición de compromisos para participar con cualquiera de las bandas en actos litúrgicos, de culto o profanos ajenos a los que son propios de su finalidad, lo que hará después de oír a los responsables y jefes de éstas.
Artículo 25. De los representantes responsables de las bandas y grupos de tambores es competencia:
a) Organizar los ensayos mediante el establecimiento de los horarios, el hacer que se respeten, y la distribución adecuada de los lugares.
b) Intervenir en los problemas y conflictos de disciplina y asistencia de los distintos componentes de bandas y tambores, bien sean entre ellos, bien con el director de la banda, bien con los padres y representantes legales de los mismos.
c) Velar por el cumplimiento de las normas que recoge este reglamento en cuanto atañe a la admisión como a la baja de los miembros de cada uno de ellos.
d) Custodiar las llaves de los locales y la buena conservación de los mismos, de sus habitáculos, servicios, instalaciones y enseres. Para lo cual conviene que abran, revisen y cierren las instalaciones.
e) Extremar su celo y cuidado en la atención a la banda infantil de tambores, por las especiales condiciones de responsabilidad que reclaman.
DEL TEMPLO Y DE LOS LUGARES DE ESTACIONAMIENTO DE PASOS.
Artículo 26. Del estado de conservación del templo y de las distintas capillas que ocupan los pasos, así como de los locales anexos, se ocupará una comisión de cofrades de la Junta de Gobierno compuesta por tres personas y presidida por el vicepresidente. Tendrá responsabilidad en cuanto hace efecto al inventario, rehabilitación, mantenimiento, pintura, saneamiento, instalaciones eléctricas y de megafonía, mobiliario, utillaje, aseo y otros de la misma naturaleza.
Artículo 27. Será su cometido detectar las necesidades, realizar los estudios previos a las enmiendas y a las mejoras que convenga acometer y exponerlos a la Junta de Gobierno, en reunión ordinaria o extraordinaria, para que tome las decisiones pertinentes. Una vez tomadas, procederá a pedir los presupuestos firmes y, cuando sean aceptados por la Junta, se encargará de que las acciones se lleven a cabo y velará por el perfecto cumplimiento de las mismas en las condiciones determinadas en los contratos firmados. De igual modo informará de la conveniencia, o no, de proceder a los pagos para que la Junta, oído el parecer razonado de la comisión de asuntos económicos, dé su aprobación a los mismos.
Artículo 28. De igual manera es competencia de la misma comisión y sólo de ella y de sus componentes hacer las labores de intermediarios de información entre los proveedores, los contratistas y la Junta de Gobierno. De similar modo actuará con respecto a las iniciativas de los Cofrades y a la atención de las demandas y sugerencias de nuestros colindantes en materia de conservación y de mejora del templo y sus instalaciones.
DEL LIBRO DE SEMANA SANTA
Artículo 29. La edición del Libro de Semana Santa es una de las actuaciones anuales propias de nuestra Cofradía. Para su composición, redacción, elaboración y requerimiento de colaboraciones literarias, artísticas y económicas, conviene la cooperación de varios miembros de la Junta de Gobierno y de otros cofrades. Por ello se nombrará una comisión con duración anual prorrogable y será de su competencia: Elegir el tema del libro, su extensión, los artículos centrales oportunos, la inserción de colaboraciones, la gestión de las ayudas económicas y de la publicidad, el estudio de los precios que se podrían fijar y cualesquiera otros que redunden en la mejor calidad, puntualidad y coste de la publicación.
Artículo 30. Una vez realizados los estudios informará pormenorizadamente a la Junta de la viabilidad y el costo del mismo. Recibido el visto bueno de ésta, se procederá a su ejecución, de acuerdo a presupuesto y al programa aprobado. Ejercerán para ello todas las acciones que convengan en relación con los redactores, los colaboradores, los clientes y los proveedores, guiándose por los criterios de economía, puntualidad y calidad.
Artículo 31. La Junta nombrará al frente de la comisión a un responsable que ejercerá la coordinación de todas las acciones, recogerá en un dossier y transmitirá a la Junta de Gobierno toda la información pertinente a la publicación. Asimismo actuará como intermediario en todas las cuestiones que, a este respecto, puedan plantearse a la Cofradía, siempre a sabiendas de que la toma de decisiones última corresponde a la Junta de Gobierno.
Artículo 32. Le corresponde también dar el visto bueno a la publicación y a las facturas de gasto que ésta origine, lo que presentará a la Junta para que dé orden de pago, después de que la comisión de asuntos económicos otorgue su aprobación razonada.
DEL CONSEJO O COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Artículo 33. Será nombrada por la Junta de Gobierno de entre sus miembros permanentes. La compondrán cuatro de ellos y la coordinará el Tesorero de la misma. Son de su competencia todos los asuntos relacionados con la administración del patrimonio económico de la Cofradía y más específicamente todo aquello que haga relación a gastos y pagos, siendo preceptivo que para proceder a aprobar unos y otros deba mediar informe motivado de la misma, realizado sobre las propuestas de las otras comisiones.
Artículo 34. Será también de su competencia:
a. Redactar y presentar la memoria anual de actividades de la Cofradía evaluándolas por los resultados de forma acorde con las expectativas que se plantearon y en relación a lo presupuestado y al gasto real de las mismas.
b. Elaborar el proyecto de actividades para el año próximo indicando las posibles fechas de celebración de los actos, las expectativas de resultado y el presupuesto razonablemente aproximado de las mismas.
c. Mantener informada del estado de cuentas a la Junta de Gobierno, siempre que lo exija, y a la Asamblea, en su momento.
d. Presentar propuestas motivadas sobre el importe de las cuotas que satisfacen los cofrades, sobre todo cuando convenga incrementarlas, mostrando la incidencia de las mismas en el estado general de cuentas.
Artículo 35. A pesar de esas competencias es la Junta de Gobierno quien aprueba y decide gastos y pagos en el transcurso de sus reuniones ordinarias, debiendo el secretario levantar acta puntual de las decisiones tomadas por mayoría simple y con relación expresa de los conceptos y cantidades así como de los votos discrepantes, si así lo requieren los interesados.
Artículo 36. A tenor de los estatutos corresponde al Presidente autorizar con su firma toda clase de documentos y movimientos económicos, por lo que este reglamento dispone que todos los pagos se realicen por medio de talones o recibos bancarios a nombre del acreedor y autorizados con al menos dos firmas: que preferiblemente serán la del referido Presidente y un miembro de la comisión de asuntos económicos, prefiriendo entre éstos la del tesorero. Los cofrades miembros de la Junta con firma reconocida y autorizada habrán sido designados por la misma y se hallarán relacionados, en número no menor a tres, en el acta de la reunión ordinaria en que se realizó tal designación.
DE LA CONDICIÓN DE COFRADE
Artículo 37. La condición de cofrade puede ser adquirida por cualquier católico que lo solicite y se comprometa a perseguir los fines de la Cofradía y a dar testimonio de práctica personal de vida cristiana. Si es menor de 18 años, necesitará el permiso de uno de los padres o tutores.
Artículo 38. Son obligaciones del cofrade:
a. Conocer y observar los estatutos y perseguir sus fines.
b. Asistir a las asambleas, reuniones y actos a los que se le convoque.
c. Realizar las funciones que se le encomienden, en orden a los fines de la Cofradía,
d. Satisfacer las cuotas fijadas, ordinarias y extraordinarias.
e. Respetar y cumplir las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno, siempre que se ordenen a la consecución de los fines fundacionales que han sido fijados por los estatutos.
Artículo 39. Son derechos del cofrade:
a. Disponer de una copia de los estatutos y del reglamento que los desarrolla.
b. Tener voz y voto en las asambleas generales.
c. Elegir y ser elegido Presidente y miembro de la Junta de Gobierno, siempre de acuerdo con lo establecido por los estatutos.
d. Formar parte de las comisiones de trabajo.
e. Presentar iniciativas y proyectos para la mejor consecución de los fines de la Cofradía.
f. Sugerir acciones de apostolado y participar en las que la Cofradía tenga organizadas y programadas.
g. Tener ocasión de incrementar su vida espiritual al amparo de las acciones de la cofradía.
h. Recibir el beneficio de las oraciones de los cofrades y de la encomienda de su alma o la de sus familiares, en caso de defunción, mediante la celebración de misa por ella e, incluso, a la percepción de las ayudas espirituales que convengan y de las materiales que se determinen, bien para las propias exequias, cuando ello fuere necesario, bien para la familia, cuando no haya otros valedores.
Artículo 40. Se perderá la condición de cofrade cuando:
a. de forma voluntaria, así lo solicite el cofrade;
b. medie renuncia expresa y pública a la fe católica o excomunión;
c. comprobadamente se actúe con deslealtad y fraudulentamente contra la Cofradía;
d. se dejen de abonar tres cuotas, sin justificación alguna, y, mediando la comunicación del hecho, el cofrade manifieste que es su voluntad no pagar cuota alguna.
e. En todos estos casos el secretario deberá darles de baja de la relación de cofrades, haciendo relación expresa del motivo que la causa y comunicándolo en los mismos términos al excofrade. Dicha pérdida nunca debe darse por definitiva y, desaparecidas las causas, no obsta razón para no admitir su nueva solicitud.
Artículo 41. Se consideran actuaciones desleales y fraudulentas contra la Cofradía las que, a continuación, se recogen:
a. Las desobediencias al jefe correspondiente de paso, banda o grupo en el desempeño de las funciones que se le han encomendado, y especialmente durante el desarrollo de los actos de culto y procesiones.
b. Desobediencia manifiesta y pública a los estatutos y reglamento, en especial si media desprecio y desacato de los mismos.
c. La toma de decisiones que correspondan a una jerarquía superior, siempre que, de esas decisiones, se sigan enfrentamientos entre cofrades, individual o colectivamente, o entre secciones o entre éstas y la Junta de Gobierno. Y tendrán la consideración de muy graves si de la actuación del infractor se infiere intención de producir enfrentamiento y daños o imponer situaciones de hechos consumados en contra de lo que recogen los estatutos y el reglamento.
d. Desobediencia al Presidente y a las decisiones de la Junta de Gobierno cuando lo que ordenaren se dirigiese a la consecución de los fines propios de la Cofradía, entendiéndose por tales los que señalan los estatutos, y a corregir una situación de conflicto entre cofrades o entre éstos y sus correspondientes jefes o entre los cofrades o la cofradía y las autoridades parroquiales y diocesanas.
e. La gravedad se incrementará si median insultos, desprecio, descalificación, agresión, desplantes obscenos hacia la entidad o hacia sus miembros y más si éstas acciones adquieren notoriedad y publicidad, siempre que la notoriedad y publicidad puedan imputarse al infractor.
f. La repetición de faltas, hasta tres veces, hará que éstas adquieran la condición de falta del grado inmediatamente superior.
g. Siempre que sea posible se buscará arreglar las situaciones por medio del diálogo conciliador. Si ello no fuere posible, resolverá sobre la situación, por procedimiento de urgencia, el propio jefe correspondiente. Por procedimiento ordinario, lo hará la Junta de Gobierno, siempre dando audiencia a las partes y, en caso de que, de dicha audiencia, no se siga avenencia, nombrando a un instructor que oiga las partes, levante informe y, de acuerdo con los estatutos y este reglamento, lo someta a la Junta que decidirá la sanción que corresponda, pudiendo llegar incluso a la suspensión de la condición de cofrade o a la invitación a que se solicite la baja u otras, siempre animadas por el espíritu de la deseable conciliación.
h. Contra las decisiones de la Junta siempre queda la posibilidad de recurrir ante los órganos diocesanos competentes.
Artículo 42. Se entienden como sanciones aplicables dentro de nuestra cofradía las que a continuación se recogen:
Para las faltas leves:
- Conciliación entre las partes enfrentadas.
- Amonestación realizada por el propio jefe correspondiente.
- Amonestación del Presidente.
- Notificación escrita del conocimiento del hecho y requerimiento de que se evite en nuevas ocasiones.
Para las faltas graves:
- Dar la satisfacción del reconocimiento de haberla cometido.
- Si fuere necesario exigir la reconciliación del infractor con la Cofradía.
- Si hubiere sido con notoriedad y publicidad, que se realicen las acciones necesarias y se pongan los medios para reparar el daño causado, sea físico o moral, a personas o a la entidad.
Para aquellas que alcancen la consideración de muy graves:
- Suspensión temporal de derechos y cargos.
- Suspensión indefinida de derechos y cargos.
- Suspensión definitiva la condición de cofrade.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 43. La Asamblea General, integrada por todos los cofrades, es el órgano superior de Gobierno de la cofradía. Y tiene todas las competencias que le confieren los estatutos.
Artículo 44. La Asamblea se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, a ser posible el tercer viernes del mes de enero, con el fin de:
a. aprobar la memoria de las actividades y de la cuenta de gestión del año transcurrido y el proyecto y el presupuesto de las que se realizarán en el recién comenzado;
b. ejercer el control de la gestión de la Junta y de sus miembros;
c. hacer la interpretación correcta de los estatutos y del reglamento de régimen interior y proponer su modificación al Ordinario;
d. fijar las cuotas anuales
Artículo 45. Las decisiones de la asamblea se toman por mayoría simple; la mitad más uno de los asistentes con derecho a voto. Cada cofrade asistente tiene derecho a un solo voto. Está excluido el voto por delegación.
Artículo 46. Se reunirá con carácter extraordinario a propuesta del presidente o de la Junta de Gobierno o cuando lo pidan mediante escrito un quinto de los cofrades con derecho a voto.
Artículo 47. La convocatoria de Asamblea extraordinaria indicará la fecha y hora, el lugar y los puntos del orden del día de forma precisa. Para introducir cualquier otro punto será necesario el acuerdo de un tercio de los presentes y los acuerdos se tomarán por la mayoría que para cada asunto prevén los estatutos y que proclamará, en momento previo a la votación, el secretario.
Artículo 48. Para la elección de presidente, se convocará Asamblea ordinaria y esto tanto sea por haber cumplido su mandato, como por dimisión, cese o defunción del anterior.
Artículo 49. El secretario levantará acta de la asamblea y ésta nombrará a tres compromisarios o interventores, ajenos a la Junta de Gobierno, para que la aprueben y firmen junto con el presidente y el tesorero en un plazo no superior a los quince días siguientes a su celebración.
DE LA JUNTA Y SUS REUNIONES.
Artículo 50. Para el gobierno ordinario de la Cofradía la Asamblea delega sus competencias en la Junta de Gobierno que es un órgano colegiado de gestión, administración y dirección de la misma. Está compuesta por el Abad, el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y los vocales que nombre el presidente, nunca menos de seis y, preferentemente, elegidos entre los cofrades que actúan como jefes de paso o de las distintas secciones de tambores. La duración en el cargo está sometida a la del Presidente que la nombra por derecho estatutario.
Artículo 51. Para cumplir con el cometido que le encomienda la Asamblea y recogen los estatutos, se reunirá, de forma ordinaria, todos los lunes, a las veintiuna treinta, en primera convocatoria y a las veintiuna cuarenta y cinco, en segunda, sin que deba mediar convocatoria previa. Lo que habrá de ser tenido en cuenta a la hora de tomar decisiones por mayoría.
Artículo 52. Se considerará quórum suficiente el de quienes estén presentes a los efectos de segunda convocatoria siempre y cuando entre ellos se hallen tres de los cinco cargos señalados en el artículo 50 y tres vocales.
Artículo 53. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, dirimiéndose los empates por el voto de calidad del Presidente. Se reflejarán en acta. De la misma manera quedará constancia motivada de los votos no conformes, siempre que lo soliciten quienes los emitieron.
Artículo 54. Sólo tienen el carácter de firmes aquellas decisiones y acuerdos que se han tomado en reunión ordinaria o extraordinaria y han sido recogidos en el modo debido en acta aprobada.
Artículo 55. En cada sesión se fijará el orden del día de la reunión siguiente, que será debidamente recogido en el acta que corresponda. Para la introducción de nuevos puntos se requerirá la aceptación de la mayoría simple de los reunidos, siempre que éstos sean, al menos, los dos tercios de los miembros de la Junta.
Artículo 56. Para que las sesiones sean operativas, eficaces y claras se dividirán en tres partes: La de lectura de actas y de propuestas sobre las que se deban tomar acuerdos; la de aprobación firme de las mismas; y la de deliberaciones o preparación de cuestiones sobre las que no se tomarán decisiones hasta la sesión siguiente. En las dos primeras deben estar presentes todos los asistentes recogidos en el acta.
DEL ARCHIVO
Artículo 56. El archivo, de vital importancia para posteriores estudios históricos y para el mantenimiento de la documentación de la que disponemos, necesita cumplir unas normas que permitan una racionalización del mismo. Se realizará en los siguientes apartados, de acuerdo a los contenidos y el sistema de archivo que a continuación se detallan:
Artículo 57. ACTAS: Las actas contendrán todos los temas tratados en cada una de las reuniones que se celebren, así como el desarrollo de los mismos. Se anotarán en un libro destinado a tal fin o en hojas impresas de ordenador debidamente encuadernadas. Asimismo, se llevará un índice de temas tratados y la fecha de la reunión, que permita –en caso de duda- realizar rápidamente la consulta.
Artículo 58. CORRESPONDENCIA EMITIDA. La correspondencia saliente o emitida se mantendrá archivada correlativamente en carpetas numeradas, sin separar éstas en años naturales, para evitar un excesivo volumen y una inadecuada ocupación de las mismas. Para mantener el control y el índice de esta documentación se llevará una base de datos informática que contenga los siguientes datos: “número” (de ocho cifras, las 4 primeras correspondientes al año y las cuatro siguientes correlativas de orden), “fecha”, “destinatario” y “tema”. Esto permitirá emitir listados con distinto orden y realizar búsquedas rápidas.
Artículo 59. CORRESPONDENCIA RECIBIDA. La correspondencia entrante se mantendrá archivada correlativamente en carpetas numeradas, sin separarla en años naturales. Para mantener el control y el índice de esta documentación se llevará una base de datos informática que contenga los siguientes datos: “número” (de ocho cifras, las 4 primeras correspondientes al año y las cuatro siguientes correlativas de orden), “fecha”, “remitente” y “tema”. Esto permitirá emitir listados con distinto orden y realizar búsquedas rápidas.
Artículo 60. PRENSA. Las apariciones en la prensa de los actos realizados o en los que colabora la Cofradía, así como cualquier alusión a la misma, deben ser conservadas, ya que son la memoria viva de nuestras actuaciones. Se guardarán en fotocopia acomodada al formato “DIN A4” con el resto de noticias aparecidas en la misma página que permitan un estudio en el futuro. Se conservarán en carpetas correlativas numeradas, sin separarlas en años naturales. Su orden será correlativo por fechas.
Artículo 61. FACTURAS. Se archivarán en carpetas independientes, por años naturales, con toda la información contable que las acompañe. Su orden será correlativo por fechas. Y de ser posible, al igual que en los casos anteriores, se someterán al mismo tratamiento de base de datos que permita que permita emitir listados con distinto orden y realizar búsquedas rápidas. Esto además de los libros de cuentas anuales debidamente diligenciados tras su presentación a la Diócesis.
DE LAS FIESTAS ESPECIALES Y SUS ACTOS.
Artículo 62. Tienen carácter de fiestas propias de la cofradía los siguientes días: El dedicado al Cristo de Medinaceli o de las tres gracias; el día de la imposición de medallones, el día del trabador, el día de Santa Elena, patrona de la Cofradía, y el día de la Exaltación de la Santa Cruz.
a. La Fiesta del Cristo de Medinaceli se celebra el primer viernes de marzo exponiéndolo a la veneración de los fieles, manteniendo para ello el templo abierto durante todo el día y celebrando al atardecer el Vía Crucis y la Santa Misa en la Iglesia de San Francisco.
b. Imposición de medallones, se celebra el domingo anterior al de Ramos. En la Misa de 7,30 de la Parroquia de San Andrés, a la que pertenece la Cofradía, se realiza esta ceremonia durante la Eucaristía de preparación de la Semana Santa, a la que se invita a todos los cofrades y colaboradores.
c. El día del trabador, siempre que sea posible se hará coincidir con el primer día festivo después del Domingo de Pascua de Resurrección. Tiene por objeto homenajear a cuantos han colaborado al buen desarrollo de la Semana Santa. El acto principal es lúdico y se viene concretando en un Campeonato de Mus interpasos y un vino español. Se realiza por la tarde entre las 4 y las 9 horas.
d. La festividad de Santa Elena se celebra el primer sábado de mayo y es el día de los cofrades. A las 20 horas se procesiona la imagen de Santa Elena por el Casco Antiguo desde San Francisco, por la Plaza de las Boticas y las calles Estrella, San Andrés, Deán Palacios, a San Francisco. A continuación se celebra la Santa Misa en la que se rendirá homenaje a quienes hayan sido nombrados cofrades del año y cofrades de honor. Se acaban los festejos con la Cena de Hermandad de los Cofrades.
e. El día de la Exaltación de la Santa Cruz, 14 de septiembre, se mantiene la Iglesia abierta a la visita de los fieles. Y, al atardecer, se celebra Misa Solemne y se tiene un especial recuerdo por cuantos cofrades han fallecido en el año transcurrido desde la última celebración y se pide la divina protección para las intenciones de los cofrades y para que lleguen a buen fin los proyectos de la Cofradía que da comienzo a un nuevo curso.
En Calahorra a 19 de enero de 2005
Siendo abad de la Cofradía de la Santa Vera Cruz el Rvdo. Don Ángel Vicente, párroco de San Andrés, y presidente Félix Herce Barragan
ANEXO 1
Antecedente:
Ante la primera elección de terna para la provisión del cargo de presidente de la Cofradía, se detecta que ni los nuevos Estatutos, ni el recién aprobado Reglamento, recogen las normas de elección. Por ello, la Junta de Gobierno, en acta del día 31 de octubre de 2005, disponía las actuaciones que siguen y que, tras haber ordenado, con la presente, cuatro elecciones, se presentan a esta Asamblea para su aprobación y definitiva inserción en el reglamento vigente.
Título único:
Ordenamiento del proceso electoral para la Presidencia de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Calahorra.
1. Será responsabilidad del Secretario de la Cofradía, cuando concluyen los períodos de mandato, convocar el proceso electoral a finales del mes de octubre, mediante Carteles y comunicados de prensa. En dicha convocatoria constarán:
a) El plazo de presentación de candidaturas, que será de 45 días naturales, prefiriendo el que va del 31 de octubre al 15 de diciembre.
b) El lugar y forma de presentación de las candidaturas; a saber, por escrito y en la sede de la Cofradía, en tiempo de sus reuniones ordinarias, o por correo dirigido al apartado de correos 66, de Calahorra.
2. Se solicitará, del Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías, el nombramiento de una Junta de Seguimiento del Proceso Electoral. Sus funciones serán:
a) Admitir los candidatos elegibles de forma acorde a los criterios existentes en nuestros estatutos y diócesis.
b) Dar a conocer la lista de los candidatos elegibles en un plazo de cinco días, una vez concluido el dado para la presentación. Y comunicar a los candidatos excluidos los motivos de la no admisión.
c) Abrir un período de diez días naturales para la recepción de reclamaciones de los candidatos excluidos. Estas reclamaciones se recibirán por los mismos canales que las candidaturas y también las recogerán los miembros de la Junta de Gobierno en las horas de apertura de la sede.
d) Citar y escuchar a los candidatos que hayan presentado su reclamación, en los cinco días siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones.
e) Acabado este período, en un plazo no superior a los siete días, la Junta de Seguimiento o, en su ausencia, el secretario de la Junta de Gobierno, comunicará a la prensa y hará pública la lista definitiva de candidatos elegibles.
3. El secretario de la Cofradía comunicará al Secretario Diocesano para las Hermandades y Cofradías la lista de candidatos firmes y, asimismo, lo invitará a asistir a la Asamblea en que los cofrades elegirán la terna; por regla general a últimos de enero.
4. El secretario de la Cofradía introducirá, en la convocatoria de la Asamblea General Anual y dentro de su Orden del día, los siguientes puntos:
a) Turno de palabra de cada uno de los candidatos.
b) Elección de la terna que se presentará al Ordinario de la Diócesis.
5. El mismo Secretario enviará escrito al Secretariado diocesano de Cofradías para que se proceda, por el Rvdmo. Sr. Obispo de la diócesis, a la designación del futuro presidente de entre los que componen la terna elegida, si la hubiere.
6. El día de la celebración de Santa Elena, al terminar la Eucaristía, si es posible en presencia del Sr. Obispo, de su Vicario o del Secretario Diocesano para las Hermandades y Cofradías, se dará lectura al documento de nombramiento del nuevo presidente.
7. Hasta ese mismo momento será activa, de hecho y de derecho, la Junta de Gobierno Saliente, que en el mismo acto hará entrega, al nuevo presidente, de los distintivos de su prerrogativa consistente, en la actualidad, en el medallón de miembro de la misma.
8. Posteriormente, a voluntad del nuevo presidente, podrá ser presentada su Junta de Gobierno, que quedará constituida en la primera reunión ordinaria de la misma.
9. Del acto de toma de posesión levantará acta el Secretario de la Junta saliente y será firmada por ambos presidentes.
10. Si los motivos de la elección no fueren los ordinarios y la necesidad de elección no coincidiera con las fechas de la Asamblea General
Anual:
a. Se comunicará, de inmediato, el asunto al Secretariado Diocesano de Cofradías y Hermandades.
b. Se estará a lo que disponga, por escrito, dicho Secretariado en cuanto se refiere al nombramiento de una Junta de Gobierno interina.
c. Ésta abrirá el periodo electoral, respetando los plazos y providencias previstos en el reglamento.
d. Señalará, asimismo, la fecha de toma de posesión del nuevo presidente, de acuerdo a criterios de oportunidad y urgencia.
Aprobado el 23 de enero de 2015, siendo presidenta de la Cofradía Valeriano Antoñanzas Martínez y Abad de la misma el Rdo. D. Félix Viguera